MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Establécese que el pago del tributo a que refieren los artículos 554 a 560 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, se realizará en todos los casos, mediante depósitos en la cuenta "Tesoro Nacional-Ejecuciones Judiciales", en dependencias del Banco de la República Oriental del Uruguay.Ayuda