Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

   El funcionario incluido en la nómina de personal a redistribuir deberá
continuar trabajando en su Organismo de origen hasta que comience a
prestar funciones en su nuevo destino.
   La declaración de personal a redistribuir no afectará los derechos y
deberes derivados de la vinculación funcional con su oficina de origen.

 
Ayuda