Agrégase a las partidas establecidas en el artículo 516 de la Ley
Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, un importe equivalente a la suma de U$S
10:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América diez millones), con
destino a la terminación de las obras del Palacio de Justicia (Padrones
Nos. 5682, 5683 y 5684 del departamento de Montevideo).
Dicha partida se discriminará de la siguiente forma: año 1987,
U$S 2:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América dos millones); año
1988, U$S 4:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América cuatro
millones) y año 1989 U$S 4:000.000 (dólares de los Estados Unidos de
América cuatro millones).
CAPITULO IV
ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA