Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 119

   Agrégase a las partidas establecidas en el artículo 516 de la Ley 
Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, un importe equivalente a la suma de U$S
10:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América diez millones), con
destino a la terminación de las obras del Palacio de Justicia (Padrones
Nos. 5682, 5683 y 5684 del departamento de Montevideo).

   Dicha partida se discriminará de la siguiente forma: año 1987, 
U$S 2:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América dos millones); año
1988, U$S 4:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América cuatro
millones) y año 1989 U$S 4:000.000 (dólares de los Estados Unidos de
América cuatro millones).

                            CAPITULO IV

      ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
Ayuda