Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 115

   Asígnase una partida anual de N$ 100:000.000 (nuevos pesos cien
millones) con destino a otorgamiento de becas de estudio en el territorio
nacional, en favor de estudiantes cuya condición económica así lo requiera
y para la realización de cursos regulares en la enseñanza media o
universitaria.
   La administración de dicho Fondo y el establecimiento de las
condiciones de funcionamiento del sistema, corresponden a la "Comisión
Nacional de Becas", constituida por siete delegados honorarios designados
por las siguientes instituciones: uno por el Poder Ejecutivo, que la
presidirá; dos por la Universidad de la República; dos por la
Administración  Nacional de Educación Pública (ANEP) y dos por las
Intendencias Municipales  del Interior. El Poder Ejecutivo pondrá a
disposición de la Comisión los funcionarios y los elementos materiales
requeridos para su funcionamiento.
   La Comisión será instalada dentro del plazo de noventa días a partir
de la vigencia de la presente ley.
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