Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

   Transcurrido un plazo de dieciocho meses a contar desde la fecha de la
inclusión del funcionario en el registro de personal declarado excedente
que lleva la Oficina Nacional del Servicio Civil, sin que el mismo haya
podido ser reubicado, caducarán los efectos de la declaración de
excedente.
  Una vez producida la caducidad a que refiere el inciso anterior, el
funcionario no podrá ser declarado excedente nuevamente hasta después
de trascurrido un año a contar desde la fecha en que aquélla se produjo.
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