Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 103

   Fíjanse, para la ficha médica de aptitud deportiva creada por el
decreto ley 14.692 de 29 de agosto de 1977, a partir de la vigencia de la
presente ley, las siguientes tasas:
A) Exámenes de alta especialización (automovilismo, motociclismo, karting,
   pesca submarina, boxeo profesional, salvavidas y árbitros deportivos),
   N$ 200 (nuevos pesos doscientos);
B) Exámenes no comprendidos en el literal anterior, N$ 30 (nuevos pesos
   treinta);
C) Reexámenes, N$ 30 (nuevos pesos treinta);
D) Test de entrenamiento, N$ 100 (nuevos pesos cien);
E) Exámenes a personas mayores de cuarenta años, N$ 200 (nuevos pesos
   doscientos).
   Exonérase del pago de las tasas fijadas por el presente artículo, a
aquellas personas que posean certificados de aptitud vigente, expedido por
autoridad sanitaria pública. La presente exoneración no regirá en caso de
ser necesaria la realización de exámenes complementarios, en virtud de la
naturaleza del deporte a practicar.
   A iniciativa de la Comisión Nacional de Educación Física el Poder
Ejecutivo ajustará las tasas establecidas en el inciso primero, en forma
semestral, en un monto no mayor al de la variación operada en el Indice de
Precios al Consumo, en el período transcurrido desde la última fijación o
ajuste, en su caso.
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