Fecha de Publicación: 29/01/1987
Página: 243-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   Dicha Comisión estará integrada por cinco miembros designados por el
Poder Ejecutivo de la siguiente forma:
   Dos de ellos directamente por este Poder, uno de los cuales la presidirá; uno a propuesta de la Asociación de Plantadores de Caña de Azúcar; uno a propuesta de la Asociación de Cultivadores de Arroz y uno a propuesta de la Delegación del Uruguay ante la Comisióm Técnica Mixta de Salto Grande. Las referidas propuestas deberán formularse dentro de los treinta días a partir de la vigencia de esta ley.
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