Ley 15.838
Se exceptúan de los cometidos asignados al Instituto Nacional de Carnes el
control de instalación y funcionamiento de carnicerías en todo el
territorio nacional excepto en el departamento de Montevideo.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Se exceptúan de los cometidos asignados al Instituto Nacional de
Carnes (INAC) por el decreto ley 15.605, de 27 de julio de 1984, aquellos
que tienen relación directa con el control de instalación y
funcionamiento de carnicerías en todo el territorio nacional, excepto en
el departamento de Montevideo.
SANGUINETTI.- PEDRO BONINO GARMENDIA.- ANTONIO MARCHESANO.- RICARDO
ZERBINO CAVAJANI.