Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 99

   Las donaciones, legados, herencias, transferencias y fondos de
convenios, deberán destinarse al fin para el cual fueron otorgados. Si no 
tuvieran un fin específico, la autoridad competente, en el mismo acto de
aceptación, determinará en forma explícita el destino de los fondos
percibidos, no pudiéndose utilizar para cubrir gastos de funcionamiento.
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