Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 92

   La Contaduría General de la Nación podrá autorizar adelantos, con 
cargo a los créditos asignados para inversiones, en aquellos casos en que
resulta imprescindible contar con los fondos, en forma anticipada, a efectos de poder realizar el gasto de inversión.
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