Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 91

   Los proyectos de inversión que se prevea incorporar en oportunidad de
la aprobación de la modificación presupuestal anual, deberán ser presentados a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con los estudios correspondientes, antes del 30 de abril de cada año.
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