Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 90

   Las modificaciones previstas en los artículos 88 y 89 de la presente
ley, deberán ser solicitadas en forma fundada por el jerarca de cada
Inciso y presentadas ante la Contaduría General de la Nación antes del 31
de octubre del ejercicio correspondiente. En el caso de incorporación de
un nuevo proyecto, se deberá contar además con el informe previo de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto. A tal efecto, se deberá remitir el
estudio correspondiente junto con una descripción del proyecto, de 
acuerdo con las instrucciones impartidas por la Contaduría General de la
Nación y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
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