Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

   Las retribuciones de los cargos políticos y de particular confianza se
determinarán aplicando los porcentajes que se detallan, sobre la
retribución correspondiente a los Subsecretarios de Estado:
 a) Ministro de Estado; Secretario de la Presidencia de la República, y
    Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, 115% (ciento 
    quince por ciento), incluyendo 15% (quince por ciento) por gastos de 
    representación. 
 b) Subsecretario de Estado; Prosecretario de la Presidencia de la
    República; Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; 
    Director de la Dirección General de la Seguridad Social, y Director
    de la Oficina Nacional del Servicio Civil, 100% (cien por ciento), 
    incluyendo 10 % (diez por ciento) por gastos de representación. 
 c) Director General de Secretaría; Jefe de Policía de Montevideo; 
    Contador General de la Nación; Director General de Rentas; Director 
    Nacional de Aduanas; Presidente del Consejo del Niño; Director 
    General de la Salud; Subdirector de la Dirección General de la 
    Seguridad Social; Director Nacional de Vialidad; Director Nacional de 
    Transporte; Director de Hidrografía; Director de la Secretaría de 
    Prensa y Difusión de la Presidencia; Subdirector de la Oficina 
    Nacional del Servicio Civil; Presidente del Servicio Oficial de 
    Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos, y Presidente de la Comisión 
    Nacional de Educación Física, 85% (ochenta y cinco por ciento). 
 d) Subdirector General de Secretaría; Consultor I de la Presidencia de 
    la República; Jefe de Policía del Interior; Tesorero General de la 
    Nación; Inspector General de Hacienda; Director de Comercio Exterior; 
    Director Nacional de Turismo; Director Nacional de Energía; Director 
    Nacional de Minería y Geología; Director Nacional de Industrias; 
    Director de Arquitectura; Director Nacional de Correos; Consejero del 
    Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos; 
    Vicepresidente de la Comisión Nacional de Educación Física; Vocal de 
    la Comisión Nacional de Educación Física; Consejero del Consejo del 
    Niño; Director Nacional del Trabajo; Director Nacional de 
    Subsistencias, y Director Administrativo del Instituto Nacional de 
    Alimentación, 77% (setenta y siete por ciento). 
 e) Subcontador General de la Nación; Director General de Estadística y
    Censos; Director General de Loterías y Quinielas; Director General
    del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado; 
    Director de Zonas Francas; Director Nacional de Costos, Precios e 
    Ingresos; Subdirector Nacional de Vialidad; Director General de 
    Topografía; Director General de Transporte Carretero; Director 
    General de Marina Mercante; Inspector General de Trabajo y Seguridad 
    Social, y Directores de Dirección de Recaudación, de Fiscalización,
    de Técnico Fiscal, de Administración y de Sistemas de Apoyo de la 
    Dirección General Impositiva, 70% (setenta por ciento).
 f) Director de División de la Presidencia de la República; Consultor II
    de la Presidencia de la República; Secretario Particular del 
    Presidente de la República; Subdirector Especializado de la 
    Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia; Subdirector de la
    Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia; Subtesorero 
    General de la Nación; Subinspector General de Hacienda; Subdirector 
    de Comercio Exterior; Director del Instituto Nacional de Pesca; 
    Director General de Generación y Transferencia de Tecnología;
    Director General de Política Agraria; Director General de Recursos 
    Naturales Renovables; Director General de Servicios Agronómicos;
    Director General de Servicios Veterinarios; Director General de 
    Servicios de Contralor Agropecuario; Coordinador General de Fomento 
    y Desarrollo Regional; Ejecutor de Proyectos (ingeniero) del 
    Ministerio de Transporte y Obras Públicas; Secretario General del 
    Ministerio de Educación y Cultura y Subdirector General de la Salud, 
    63% (sesenta y tres por ciento).
 g) Director de Educación; Director de Cultura; Director Administrativo
    del Ministerio de Educación y Cultura; Director Nacional de Artes
    Visuales; Director de la Imprenta Nacional; Director del Diario 
    Oficial; Director de la Biblioteca Nacional; Director del Instituto
    Nacional del Libro; Director del Archivo General de la Nación; 
    Asesor Letrado Jefe del Ministerio de Educación y Cultura; Director
    del Museo Histórico Nacional; Director de Ciencia y Tecnología; 
    Director de Justicia (al vacar); Director General del Registro de 
    Estado Civil; Director General de Registros; Director de la 
    Propiedad Industrial; Director Regional de Salud; Director de 
    Dirección Coordinación y Control; Director de División de Servicios
    de Salud; Inspector General; Director Nacional de Recursos Humanos;
    Director de Recursos Materiales, y Director de Recursos Económico   
    Financieros, 57% (cincuenta y siete por ciento).
 h) Escribano de Gobierno y Hacienda; Asesor Técnico de confianza del
    Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y Director del Registro
    Nacional de Empresas, 51% (cincuenta y uno por ciento).
      Los montos que resulten por aplicación de esta disposición serán 
las retribuciones que por todo concepto percibirán los titulares por el 
desempeño de los cargos detallados. Sólo podrán acumularse a éstas, el 
sueldo anual complementario, los beneficios sociales y la prima por 
antigüedad, cuando corresponda.
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