Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 88

   Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo
programa gestionadas por los organismos comprendidos en el Presupuesto
Nacional, deberán ser autorizadas por el Ministerio de Economía y
Finanzas, previo informe de la Contaduría General de la Nación, o por el
jerarca que corresponda, en el caso de los Incisos no comprendidos en la
Administración Central.
   En todos los casos se dará cuenta a la Asamblea General.
   Las trasposiciones entre proyectos de distintos programas de un mismo
Inciso, deberán ser aprobadas por ley.
Ayuda