Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 86

   Los gastos de inversión ejecutados y no liquidados, o liquidados y no
incluídos en orden de pago al finalizar el ejercicio, constituirán
residuos pasivos de inversión y caducarán a los dos años contados a 
partir del 1º de enero del ejercicio siguiente a la última liquidación 
que se efectúe con cargo a los mismos.
   La caducidad del residuo pasivo no afectará el derecho de crédito del
contratante.
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