Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 85

   Las asignaciones presupuestales que se comprometen y no se ejecutan en
un ejercicio correspondientes a proyectos que no tienen previsto crédito
para el ejercicio siguiente, deberán reprogramarse utilizando el
procedimiento previsto en los artículos 88 y 89 de la presente ley.
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