Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 81

   Los créditos que se asignen para inversiones que comprendan total o
parcialmente egresos en moneda extranjera, así como los que sean
financiados con endeudamiento en moneda extranjera, se ajustarán a la
cotización de la moneda respectiva de acuerdo al tipo de cambio vendedor
vigente al momento de la emisión del documento de pago correspondiente.
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