Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 76

   En los Incisos 02 al 26, los déficit que se originen por modificación
de la paridad monetaria o por variación de los precios en los respectivos
créditos para gastos de funcionamiento e inversión que se financien con
Rentas Generales, serán de cargo del Tesoro Nacional siempre que se
cumplan las condiciones siguientes:
   a) El ajuste de los precios deberá estar previsto en el contrato
      respectivo.
   b) Cuando se refieran a compromisos por los cuales se ha constituida 
      la reserva de residuos pasivos o a reliquidaciones de gastos 
      presentados por el acreedor con posterioridad al cierre del
      ejercicio.
   c) Que tales diferencias se hayan producido entre el momento del
      compromiso del gasto y su pago para gastos de funcionamiento o 
      entre el momento de emisión de la orden y su pago para gastos de
      inversiones.
   La erogación correspondiente será dispuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe de la Contaduría General de la 
Nación, y se atenderá con cargo una partida estimativa en el programa 001
del Inciso 24 "Diversos Créditos".
   Derógase el artículo 113 del decreto-ley Nº 15.167, de 6 de agosto de
1981.
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