CONSEJO DE MINISTROS
Los montos asignados por el articulado de la presente ley a renglones del rubro 0 "Retribución de Servicios Personales", de los Incisos 02 al 26, con excepción de los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República, deberán ajustarse con los aumentos que les correspondan, dispuestos a partir del 1º de julio de 1985.Ayuda