Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 72

   Los proyectos de funcionamiento no implican la formación de activos
físicos.
   El crédito asignado a los referidos proyectos es por una sola vez y 
una vez ejecutados éstos, los saldos no afectados caducarán automáticamente.
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