Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 69

   El Poder Ejecutivo ajustará cada cuatro meses los créditos
presupuestales para gastos de funcionamiento, excluyendo suministros de
los Incisos 02 al 26.
   Los ajustes serán realizados de modo uniforme, aplicando como máximo 
la variación del índice general de los precios al consumo elaborado por 
la Dirección General de Estadística y Censos y tomando en consideración las disponibilidades del Tesoro Nacional.
   Durante cada ejercicio, dichos ajustes ser aplicarán sobre el saldo no
comprometido de los créditos. A los efectos de la apertura anual, dichos
ajustes tendrán carácter permanente y se aplicarán sobre la totalidad de
los créditos respectivos.
   De tales ajustes se dará cuenta a la Asamblea General.
Ayuda