CONSEJO DE MINISTROS
Amplíase hasta el 50% (cincuenta por ciento) del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones vigente en cada ejercicio, o su equivalente en moneda extranjera, el monto autorizado para la emisión de Letras de Tesorería establecido por el artículo 460 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967.Ayuda