Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 678

   Amplíase hasta el 50% (cincuenta por ciento) del Presupuesto Nacional
de Sueldos, Gastos e Inversiones vigente en cada ejercicio, o su equivalente en moneda extranjera, el monto autorizado para la emisión de
Letras de Tesorería establecido por el artículo 460 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967.
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