Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 674

   Sustitúyese el artículo 69 de la Ley Nº 15.767, de 13 de setiembre de
1985 por el siguiente:
   "ARTICULO 69.- La constitución de las sociedades anónimas estará gravada a partir de la vigencia de la presente ley con un impuesto de contralor, cuya tasa será de 1% (uno por ciento) del capital autorizado.
Asimismo, estarán gravados por este impuesto los aumentos de capital de todas las sociedades anónimas que se realicen a partir del 1º de enero de
1986, con excepción de los que se realicen antes del 31 de diciembre de
1986, en el marco de la Ley Nº 15.785, de 4 de diciembre de 1985".

                               SECCION VIII

                           DISPOSICIONES VARIAS
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