Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 672

   Las medidas que la Dirección General Impositiva, adoptare en
cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, cesarán de
inmediato, una vez que se justifique la regularización de la situación de
acuerdo con los artículos precedentes, por parte de los interesados,
quienes, sin perjuicio serán responsables de las infracciones fiscales
cometidas, conforme con la legislación vigente.
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