Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 656

   Agrégase al artículo 10 del Título 2 del Texto Ordenado 1982, con la
redacción dada por el artículo 57 de la Ley número 15.767, de 13 de setiembre de 1985, el siguiente literal:
   "O) Las comisiones pagadas o acreditadas a personas del exterior 
dentro de los límites que establezca la reglamentación".
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