Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 652

   Fíjase en el 1,25% (uno con veinticinco por ciento) la tasa a que se
refiere el artículo 573 del decreto-ley Nº 14.189, de 30 de abril de 
1974.
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