Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 646

   (Hecho generador y sujeto pasivo). Créase un impuesto que gravará las
disponibilidades rentables, la tenencia de activos realizables, los
créditos exigibles y eventuales y las inversiones ajenas al giro, del
Banco de la República Oriental del Uruguay, del Banco Hipotecario del
Uruguay, de los bancos privados y de las casas financieras, quienes serán
los contribuyentes del impuesto.
Ayuda