Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 642

   Las entidades de intermediación financiera no otorgarán ni renovarán
préstamos garantizados por bienes raíces, sin la constancia que dichos
bienes se encuentren al día en el pago del impuesto de enseñanza primaria
o de su exoneración. La justificación de esos extremos se hará en la 
forma prevista en el artículo anterior. La omisión de este requisito aparejará la responsabilidad solidaria de las entidades omisas, por el importe del impuesto que se adeudare.
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