Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 640

   Además de las exoneraciones establecidas por los artículos 5º y 69 de
la Constitución, estarán exonerados de este impuesto:

 a) Los inmuebles de propiedad de Gobiernos extranjeros y destinados a
    sedes de delegaciones diplomáticas, organismos internacionales o
    consulares.
 b) Las propiedades del Estado y los Gobiernos Departamentales.
 c) Las propiedades de las entidades comprendidas en el artículo 1º del
    Título 11 del Texto Ordenado 82 y en el decreto-ley Nº 15.181, de 21
    de agosto de 1981.
 d) Las cooperativas de vivienda.
Ayuda