Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 637

   Serán contribuyentes de este impuesto los propietarios de los
inmuebles, los poseedores, los promitentes compradores de los mismos con
compromiso inscripto y los usufructuarios.
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