Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 633

   Agrégase al artículo 11, del Título 8, del Texto Ordenado 1982, el
siguiente literal:
   "b) Los seguros de vida y las rentas vitalicias, en la forma que
       establezca la reglamentación".
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