Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 632

   Agrégase el literal c) del artículo 11, del Título 8, del Texto
Ordenado 1982, como inciso segundo, el siguiente párrafo:
   "Cuando la venta hubiera sido concertada en moneda extranjera o 
tuviera cláusula de reajuste, la tasa de descuento racional compuesto 
será del 12% (doce por ciento) anual".
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