Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 624

   Créase el programa 005 "Plan Nacional de Interconexión Vial".
   Transfiérense a los subprogramas del programa 005 "Plan Nacional de
Interconexión Vial", que se crean por este artículo, las partidas que a
continuación se establecen del rubro 7 "Transferencias", programa 001
"Administración General", del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras
Públicas":
 a) Al subprograma 001 "Caminos Rurales (FIMTOP)", la cantidad de
    N$ 517.648.000 (quinientos diecisiete millones seiscientos cuarenta
    y ocho mil nuevos pesos) con financiación del FIMTOP la que será
    destinada a la construcción de caminos rurales la cual podrá
    ejecutarse hasta un monto de N$ 487.340.000 (cuatrocientos ochenta y
    siete millones trescientos cuarenta mil nuevos pesos).
 b) Al subprograma 002 "Caminos Rurales (Endeudamiento Externo)", la
    cantidad de N$ 517.648.000 (quinientos diecisiete millones
    seiscientos cuarenta y ocho mil nuevos pesos) con financiamiento
    externo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, la
    que será destinada a la construcción de caminos rurales, la cual
    podrá ejecutarse hasta un monto de N$ 487.340.000 (cuatrocientos
    ochenta y siete millones trescientos cuarenta mil nuevos pesos).
   Las partidas financiadas con cargo a FIMTOP y Endeudamiento Externo,
serán administradas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

                               SECCION VII
 
                               CAPITULO I

                                RECURSOS
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