CONSEJO DE MINISTROS
Fíjase el aporte patronal que tributan los Gobiernos Departamentales a la Dirección General de la Seguridad Social, para la Dirección de Pasividades Civiles y Escolares, a partir de 1º de enero de 1986, en un 15% (quince por ciento) de las retribuciones personales sujetas a montepío.Ayuda