Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 617

   Asígnase al Banco Hipotecario del Uruguay para el ejercicio 1986 un
subsidio de hasta N$ 4.052.000.000 (cuatro mil cincuenta y dos millones 
de nuevos pesos), a fin de promover la vivienda de carácter social o
cooperativo.
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