Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 609

   La Universidad de la República no podrá sobrepasar por la totalidad de
los créditos afectados a su presupuesto la suma de N$ 5.162.147.000 
(cinco mil ciento sesenta y dos millones ciento cuarenta y siete mil nuevos pesos) a precios de enero de 1986, los que distribuirá entre sus
programas, y determinará los gastos y asignaciones de sus escalafones 
todo lo cual comunicará al Tribunal de Cuentas y al Ministerio de 
Economía y Finanzas, dentro de los noventa primeros días de cada ejercicio. Igualmente dará cuenta a la Asamblea General.
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