Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 597

   Créase una partida de N$ 1.500.000 (un millón quinientos mil nuevos
pesos) anual, para contratar asesoramiento técnico no jurídico, y a un
contador en caso de licencia o vacancia del contador titular, cuya
dotación no podrá superar la de éste.
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