Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 592

   Inclúyense en el régimen previsto en el literal E) del artículo 16 del
decreto-ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974, los cargos de Secretario
de Ministro.
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