Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 591

   Otórgase a los funcionarios del Inciso 19 "Tribunal de lo Contencioso
Administrativo", el beneficio de la prima por antigüedad que corresponde 
a los funcionarios de la Administración Central (artículos 12 a 18 de la
presente ley).
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