Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 587

   Fíjase el crédito anual del Inciso 18 "Corte Electoral", para atender
los suministros del programa 001, rubro 2, en N$ 3.851.716 (tres millones
ochocientos cincuenta y un mil setecientos dieciséis nuevos pesos), rubro
3, en N$ 5.164.886 (cinco millones ciento sesenta y cuatro mil 
ochocientos ochenta y seis nuevos pesos), según el siguiente desglose: rubro 2, renglón 200.801 (UTE), en N$ 1.450.316 (un millón cuatrocientos
cincuenta mil trescientos dieciséis nuevos pesos), y renglón 200.802 
(ANCAP), en N$ 2.401.400 (dos millones cuatrocientos un mil cuatrocientos
nuevos pesos), y rubro 3, renglón 300.806 (AFE) en N$ 13.330 (trece mil
trescientos treinta nuevos pesos), renglón 300.809, en N$ 278.217 
(doscientos setenta y ocho mil doscientos diecisiete nuevos pesos) y renglón 300.819 (ANTEL), en N$ 4.873.339 (cuatro millones ochocientos setenta y tres mil trescientos treinta y nueve nuevos pesos).
   Dichos créditos son a precios del 30 de junio de 1985, y se incrementarán en cada oportunidad en que los organismos de referencia ajusten precios o tarifas.
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