Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 586

   Los créditos de los artículos 584 y 585 son a precios al 30 de junio 
de 1985 y se ajustarán de acuerdo a la variación que se opere en el 
índice general de los precios al consumo elaborado por la Dirección General de Estadística y Censos.
   El ajuste se realizará tomando en cuenta la variación sufrida en dicho
índice entre la fecha antedicha y la entrada en vigencia de la presente
ley.
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