Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 580

   Rigen para los funcionarios dependientes de la Corte Electoral, aparte
de los beneficios sociales acordados hasta la vigencia de la presente 
ley, los que se establezcan con carácter general para todos los funcionarios del Estado.
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