Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 58

  Los funcionarios presupuestados o contratados de los escalafones "B" a
"F" que reúnan las condiciones exigidas para integrar los escalafones "A"
(Profesional Universitario), "B" (Técnico), "D" (Especializado) o "E" (de
Oficios) y que durante un lapso no inferior a seis meses de obtenidas 
tales condiciones desempeñe tareas propias del título o versación que 
poseen, podrán solicitar su regularización presupuestal mediante la 
incorporación en el último grado vacante del escalafón respectivo.
   Exceptúanse de lo previsto en el inciso precedente, aquellos cargos cuya provisión deba necesariamente realizarse por concurso, de acuerdo a normas vigentes.
   De no existir vacantes se habilitarán los cargos respectivos,
suprimiéndoselos posteriormente una vez que resulten vacantes luego de
efectuadas las promociones. En el caso de funcionarios contratados se
suprimirá la partida que corresponda.
   El jerarca de la unidad ejecutora deberá justificar que las 
necesidades del servicio requieren las tareas específicas de la 
profesión, técnica, especialización u oficio y que ello no significa lesión de derechos funcionales.
   La resolución respectiva será adoptada por la autoridad competente,
previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la
Contaduría General de la Nación, cuando corresponda.
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