Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 577

   La Corte Electoral podrá proponer la redistribución de sus 
funcionarios conforme al literal j) del artículo 4º de la Ley Nº 15.757,
de 15 de julio de 1985.
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