La Corte Electoral procederá, antes del 30 de junio de 1987, a
determinar los cargos pertenecientes a las Oficinas Centrales y a las
Oficinas Electorales Departamentales, pudiendo disponer las
transformaciones de cargos necesarias sin que ello apareje aumento de
créditos presupuestal o lesión de derechos funcionales.
Las promociones que se realicen con posterioridad a la fecha referida
se efectuarán conforme a lo dispuesto por el artículo 125 del decreto-ley
Nº 14.985, de 28 de diciembre de 1979.
Derógase el artículo 126 del decreto-ley Nº 14.985, de 28 de diciembre
de 1979.