Las retribuciones mensuales de los Ministros de la Corte Electoral serán iguales a las que perciban los Ministros de Estado, ajustándose
simultáneamente con éstos. A dichas remuneraciones sólo podrán acumularse
el sueldo anual complementario, los beneficios sociales y la prima por
antigüedad.
El Presidente tendrá el 50% (cincuenta por ciento) de los gastos de
representación que los Ministros de Estado.