La Corte Electoral tiene competencia originaria para contratar, dentro
de las previsiones presupuestales, todos los gastos e inversiones que
considere conveniente, así como para autorizar los pagos y librar las
órdenes correspondientes por los montos de sus asignaciones
presupuestales, quedando derogadas en lo pertinente y en lo que respecta
al organismo todas las disposiciones que se opongan al presente
principio.
Las observaciones que pueda realizar la Contaduría General de la
Nación en mérito a normas legales de contralor interno, no obstarán el
cumplimiento de los compromisos, liquidaciones y pagos aprobados por la
Corte Electoral cuando la misma, en conocimiento de tales observaciones,
reitere el cumplimiento bajo su responsabilidad.