Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 568

   Establécense los cargos cuyo escalafón, grado, denominación, número y
sueldo se determinan en la siguiente escala:
                             Escalafón AaA
   E-6 Director División Contador
   E-6 Director División Abogado
   E-5 Subdirector División Contador
   E-5 Subdirector División Abogado
   E-3 Director Departamento Contador
   E-3 Director Departamento Abogado
   E-3 Director Departamento Escribano
   E-2 Subdirector Departamento Contador
   E-2 Subdirector Departamento Abogado
   E-1 Técnico I Contador
   E-1 Técnico I Abogado
   E-1 Técnico I Escribano
   E-1 Técnico I Médico
                             ESCALAFON AaB
   06 Jefe Sección Biblioteca
   04 Técnico I Procurador
   04 Analista Programador
   04 Especialista Organización y Método
                           
                             ESCALAFON Ab
   E-7 Director División
   E-6 Subdirector División
   E-5 Director Departamento
   E-4 Subdirector Departamento
   E-2 Jefe Sección
   E-1 Oficial
   12 Administrativo I
   11 Administrativo II
   10 Administrativo III
   8 Administrativo IV
   8 Administrativo V
                             ESCALAFON AcA
   09 Ayudante Técnico
                             
                             ESCALAFON Ad
   E-6 Intendente
   E-5 Subintendente
   E-4 Encargado I
   E-3 Encargado II
   E-2 Auxiliar Servicio I
   E-1 Auxiliar Servicio
   07 Auxiliar Servicio
   06 Auxiliar Servicio
   
Las retribuciones de los cargos precedentes serán fijadas de acuerdo 
al artículo 50 y dentro de las limitaciones de las partidas establecidas
en el artículo siguiente.
Asimismo el número de cargos presupuestados y de funcionarios
contratados incluidos en el Presupuesto quedarán reducidos en función de
los montos fijados también por el artículo 569.
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