Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 56

   Declárase que el ejercicio de la función pública en tareas permanente
deberá efectuarse en cargos presupuestales y bajo el sistema de la
carrera administrativa, de acuerdo con las normas constitucionales y 
estatutarias vigentes.
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