Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 554

   Grávase todo escrito que promueva ejecución judicial por créditos
documentarios comunes, prendarios o hipotecarios, con un tributo de 1%
(uno por ciento) sobre el monto del capital e intereses objeto de la
ejecución.
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